abril 27, 2009

EXCELSIOR - Domingo 26 de abril de 2009

Ssa PODRÁ AISLAR GENTE Y ENTRAR A CASAS-HABITACIÓN ( Carlos Quiroz y Lilian Hernández)
A fin de enfrentar la emergencia sanitaria por la epidemia de influenza porcina que afecta al país, el presidente Felipe Calderón otorgó facultades extraordinarias a la Secretaría de Salud (Ssa), encabezada por José Ángel Córdova Villalobos, para aislar a personas posiblemente infectadas, ingresar a locales y casas, inspeccionar pasajeros y mercancías, usar recursos sanitarios incluso privados y adquirir medicinas y equipo sin licitación.
Ayer entró en vigor el decreto presidencial —que regirá “tanto dure la situación de contingencia”— mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En el texto se detalla que, entre otras acciones, la Ssa “implementará de manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional (...) el aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes, así como la limitación de sus actividades (...), el ingreso a todo local o casa para el cumplimiento del control y combate de la epidemia” y “la utilización de todos los recursos médicos públicos, sociales y privados”.
Igualmente explica que tal como la Constitución mexicana establece en su artículo 73, fracción XVI, bases segunda y tercera, en caso de epidemias graves, la Ssa tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, por lo que sus disposiciones deberán ser obedecidas por todas las autoridades administrativas del país.
También detalla que la emergencia sanitaria se debe a “que un nuevo tipo de virus se propagó en la Ciudad de México y sus alrededores, causando al menos veinte muertos en los últimos días y poniendo a partir del viernes 24 de abril en alerta a dicha zona” y “que la autoridad sanitaria federal determinó que no se trata del virus habitual de la influenza estacional, sino que es mutante de un virus que tiene origen porcino”.
El decreto ordena a la Ssa “la inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de patógenos”, así como la regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, y la faculta para disponer libremente de todos los transportes propiedad del Estado y de servicio público.

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