mayo 01, 2009

EXCELSIOR - Viernes 1º de mayo de 2009

REITERA STPS SUSPENSIÓN DE LABORES EN TODO EL PAÍS (Notimex)
El secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, reiteró las disposiciones de la Secretaría de Salud de suspender toda actividad pública y privada que no sea esencial para la vida del país, debido al plan de contingencia sanitaria por el brote de influenza humana.
En entrevista aclaró que solamente permanecerán en operaciones las actividades que resulten necesarias para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive México.
Detalló que en el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquellos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, como hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios y servicios médicos.
Asimismo, se ejercerán con normalidad operaciones financieras, telecomunicaciones y medios de comunicación, servicios hoteleros, restaurantes que no creen aglomeraciones, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, transporte público y distribución de gas.
Señaló que deberán seguir en funcionamiento las tiendas de autoservicio, supermercados, misceláneas, tiendas de abarrotes y los establecimientos que venden.
Aclaró que la venta de ropa o tienda de muebles, por ejemplo, no son actividades esenciales durante una contingencia sanitaria, por la que les recomendó cerrar sus puertas.
Indicó que estas disposiciones de la Secretaría de Salud, en términos que se establecen en la Ley General de Salud y la Constitución son para todo el país y aclaró que cada entidad federativa puede adicionar o complementarlas.
Agregó, que el gobierno federal tiene las facultades para ordenar el cierre de empresas privadas, la suspensión de trabajos y servicios en términos de la Ley General de Salud.
Explicó que con base en las disposiciones establecidas en los Artículos 404, 412, 184,181 y 183, de esta Ley y el 73 fracción XVI constitucional, que le dan todas las facultades amplias extraordinarias y ejecutivas al secretario de Salud, de dictar medidas sanitarias en situaciones de emergencia.

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